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How a Company is Liquidated in Colombia
¿Cómo se liquida una empresa en Colombia? ¿Qué garantías existen para el pago efectivo de las deudas de los acreedores en caso de que una empresa deba liquidarse?
Nicolás Tirado, socio corporativo M&A y Daniela Vargas, abogada junior de la firma de abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, presentan el capítulo “Régimen de insolvencia empresarial” de la Guía de Inversión Extranjera de Bogotá.
El régimen de insolvencia se refiere al conjunto de reglas que buscan proteger a las personas jurídicas, tanto nacionales como sociedades de sucursales extranjeras que realicen actividades en Colombia, cuando estas atraviesan dificultades económicas y se les dificulta cumplir con sus obligaciones frente a otros acreedores.
Por lo anterior, el régimen de insolvencia busca dar garantías para el pago efectivo de las deudas de los acreedores, y tiene como objetivo la preservación de las empresas y la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias.
En Colombia, así como en otros países del mundo, existen dos vías a través de las cuales se pueden alcanzar estos objetivos: la reorganización empresarial, un proceso que busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos o pasivos; y la liquidación empresarial, que busca la liquidación pronta y ordenada de las empresas, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El proceso de insolvencia se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio respetando las normas de prelación de créditos, que indica que los acreedores en Colombia pueden exigir que se distribuyan los activos del deudor de manera proporcional atendiendo la prelación que la Ley dispone para el pago.
Para iniciar un proceso de insolvencia es necesario que se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Cesación de pagos: incumplimiento de pago por más de 90 días en dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores.
- Incapacidad de pago inminente: el deudor acredita la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afectan o pueden afectar en forma grave el cumplimiento de obligaciones.
- Se encuentran excluidas de este régimen las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud e instituciones prestadoras de salud.
- El trámite de insolvencia que se lleve por reorganización no debe durar más de 6 meses y el de liquidación no debe durar más de 8 meses. No obstante, en la práctica pueden durar hasta 2 años.
- Los procesos de insolvencia terminan con el acuerdo de reorganización y el de liquidación, con la providencia de educación ejecutoriada o con la celebración de un acuerdo de reorganización.
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Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Primer gran estudio iberoamericano, resultado de la fusión entre el estudio chileno Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, la firma colombiana Prietocarrizosa y las firmas peruanas Ferrero Abogados y Delmar Ugarte. La prestigiosa firma de España y Portugal, Uría Menéndez, participa en el nuevo estudio desde su creación en 2015.