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How to Acquire Environmental Licenses
¿Qué permisos y licencias ambientales tiene que tener en cuenta una empresa que desea establecer sus operaciones en Bogotá?
Luis Fernando Macías, socio del área ambiental corporativa de la firma de abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, presenta el capítulo “Régimen ambiental” de la Guía de Inversión Extranjera de Bogotá.
Para desarrollar proyectos en Bogotá o en el departamento de Cundinamarca, los interesados deben aplicar a diferentes permisos y/o autorizaciones ambientales, que pueden variar dependiendo de la ubicación del proyecto y su destinación.
La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la regulación vigente, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medioambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Así pues, el trámite se adelanta ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) o ante la Corporación Autónoma Regional (CAR).
Existen diferentes tipos de permisos y licencias dependiendo de la explotación o uso que se quiera hacer.
- Aire: existe el permiso de emisiones, el cual es otorgado por la autoridad ambiental competente para realizar descarga de emisiones al aire.
- Ruido: se regulan los decibeles permitidos por zona de impacto.
- Publicidad exterior visual: está regulada para la ciudad de Bogotá y cuenta con un impuesto a pagar de acuerdo con las dimensiones de la publicidad.
- Agua: existen permisos para el uso de recursos hídricos ante la autoridad competente. Por un lado, existe el programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA), que aplica para usuarios que soliciten una concesión de aguas. Por otro lado, existe el permiso de exploración para aguas subterráneas y el permiso de vertimientos.
Residuos generados durante la pandemia del COVID-19
De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los residuos que tienen un interés prioritario para que se dé manejo a los mismos de manera productiva y eficiente (plaguicidas, medicamentos vencidos, pilas o acumuladores, llantas usadas, residuos de iluminación, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE) deben ser almacenados in situ hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada con ocasión a la pandemia. En cuanto sea superada la emergencia, se podrán entregar los residuos en los puntos de recolección destinados para tal fin.
Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que los residuos que se generen con ocasión de la pandemia deberán ser tratados conforme lo establecido en la Resolución 666 2020 y en concordancia con lo determinado en la Resolución 2184 de 2019.
Los residuos generados en lugares de domicilio, instituciones y comerciales por personas que estén contagiadas del virus, deberán ser depositados en doble bolsa negra, sin que sean susceptibles de aprovechamiento.
En caso de que no haya personas contagiadas o con síntomas, los residuos deberán separarse conforme a la norma aplicable y en línea con el código de colores definido por el Ministerio. Sin embargo, dada las situaciones especiales que se han presentado, la recomendación es que si es posible se traten y dispongan como residuos peligrosos, para evitar cualquier declaración de responsabilidad por indebido manejo de residuos y evitar contagio del virus con sus trabajadores, así como una posible responsabilidad solidaria con la empresa de servicios públicos.
Finalmente, respecto a la gestión de los residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19; si la capacidad instalada de los gestores de dichos residuos se acerca a su máxima capacidad, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa modificación transitoria de la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos para que también gestionen los residuos con riesgo biológico o infeccioso.
Se tratará de una modificación excepcional y transitoria, que deberá incluir una evaluación previa de la autoridad ambiental respecto de las condiciones y requisitos que se deben garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos.
Restricciones ambientales durante la pandemia del COVID-19
Con ocasión de la declaración de emergencia sanitaria, las autoridades ambientales debieron suspender los términos de los trámites ambientales hasta tanto no se ordenará por el Gobierno Nacional el retorno a las actividades.
De acuerdo con lo anterior, algunos de los trámites que actualmente cursen ante la autoridad ambiental pueden presentar retrasos. Adicional a esto, es posible que, si se está solicitando un permiso y/o autorización ambiental que implique que se deba efectuar una visita por parte de la autoridad ambiental, dicho trámite tome más tiempo de lo usual; pues las visitas deberán darse cumpliendo los protocolos de bioseguridad exigidos por el Gobierno.
Finalmente, y respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales durante la emergencia sanitaria, se podrá alegar la existencia de fuerza mayor y, por tanto, la exoneración de responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones ambientales. Esto deberá ser revisado en cada caso, en el que se podrá argumentar la imprevisibilidad e irresistibilidad en el cumplimiento, la naturaleza de la obligación y las circunstancias específicas que impidieron su cumplimiento.
- Se debe tener en cuenta la política regional de manejo de residuos ordinarios y peligrosos que se produzcan como resultado de la actividad.
- Se debe tener en cuenta las disposiciones especiales respecto a reservas forestales, vedas y áreas protegidas.
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Philippi Prietocarrizosa
Primer gran estudio iberoamericano, resultado de la fusión entre el estudio chileno Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner; la firma colombiana Prietocarrizosa; y las firmas peruanas Ferrero Abogados y Delmar Ugarte. La prestigiosa firma de España y Portugal, Uría Menéndez, participa en el nuevo estudio desde su creación en 2015. El estudio responde de manera eficiente a las nuevas demandas de servicios profesionales que supone la creciente interrelación económica entre los países que conforman la Alianza del Pacífico.